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Fallos: 328:602 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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15) Que corresponde, pues, examinar los agravios de la demandada, que sostiene de modo genérico que el fallo apelado es arbitrario, pero no señala los aspectos específicos de la decisión que le causan perjuicio. Describeademás los procedimientos mediantelos cuales fijó oportunamenteel importedela prestación, indica las normas que aplicó e invoca diversos precedentes de esta Corte, todo ello sin una adecuada referencia alas particulares circunstancias de la causa y sin advertir que esos antecedentes habían sido aplicados por el a quo. Solicitafinalmentequeal fijar los intereses se apliquelatasa queleresulta menos gravosa, planteo que, al igual que los restantes, no configura una crítica concreta y razonada de la sentencia objetada, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve:

Declarar la invalidez constitucional del art. 19 de la ley 24.463 con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden y declarar desierto el recurso interpuesto por la ANSeS. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público, comuníquese a la Cámara Federal de la Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTo César BELLuscio Considerando:

1 ) Quecontrala sentencia de la Sala Il | dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había dispuesto nuevos cálculos del nivel inicial y dela movilidad de los haberes de la jubilada y el pago de las diferencias resultantes de la comparación entre esas operaciones y los montos efectivamente percibidos, la ANSeS dedujo recur so ordinario de apelación que fue concedido según el art. 19 de la ley 24.463.

2 ) Queal contestar el memorial presentado por la AN Ses, la actora pide que se rechace in limineel recurso intentado y que se declare la invalidez de la ley 24.463, para lo cual señala que viola garantías

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-602

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