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Fallos: 328:589 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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común. Ello necesariamente conspira contra el debate racional que debería desplegarse en los acuerdos sobre los aspectos más relevantes delavida jurídica nacional, el cual queda restringido a las resultas de las avalanchas de planteos por vía ordinaria sobre temáticas que, como regla y por su naturaleza, deben considerarse en principio ajenas a su competencia revisora.

12) Quela otra consecuencia resultante de la vigencia del artículo en crisis, deriva del estudio por parte del Tribunal de los planteos traídos a conocimiento por la vía allí prevista, pues dicho estudio ha permitido advertir que, en gran número de casos, la tramitación del recurso ha implicado una injustificada postergación del cobro del crédito de carácter alimentario que había sido fundadamente reconocido en sede judicial.

Tal postergación no encuentra razonable sustento siquiera en las motivaciones de la ley en que se insertó aquel artículo, las cuales carecen de alusión a normas o principios constitucionales que justifiquen para las causas previsionales la existencia de una instancia no prevista para otras de índole —por ejemplo- civil, laboral o comercial.

13) Que, la afectación en el cobro oportuno de créditos de la naturaleza expuesta debe ser evaluada, también, a la luz del principio de igualdad desde todas sus dimensiones, pues, debe reconocerse que en la sociedad existen múltiples discriminaciones como realidad cultural, fundadas en oscuros prejuicios, que la legislación y los jueces deben esforzarse por reducir y eliminar, dando vigencia al principio de igualdad antelaley. Una delas más odiosas esla discriminación etaria contra los adultos mayores de la población, que asocia a éstos el estereotipo negativo de incapacidad física, intelectual y afectiva, y que, como toda discriminación excluyente, bajo el manto de la piedad hacia el "inferior" postula una "tutela" que no es más que la consagración de la marginación y la exclusión social. Esta discriminación se refuerza en circunstancias en que la competencia en el mercado laboral se agudiza por la escasa demanda y la consiguiente tendencia a excluir personas de esa competencia.

14) Que, las consecuencias de esta discriminación, sumadas ala pérdida de condiciones dignas de vida resultantes de la demora en el pago de créditos legítimos, al margen de los casos extremos de depresión y suicidio, en general determinan o agudizan múltiples lesionesa la salud que, aunque menos notorias, acortan la vida de los adultos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-589

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