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Fallos: 328:5426 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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en una oficina contigua. Sostuvo que no se escribió nada y tampoco se grabó pues esofue loconvenido con los doctores Nercellas y Cichowalski, pues estaba en juegola vida de su defendido. Dijo desconocer que existiese un legajo N° 308. Recalca que no tuvo conocimiento de que se grabara la reunión.

Expresó que Marcelo Amílcar de la Llave en su declaración testifical ante el TOF N° 3 del 24/6/03 manifestó que la "mecánica" de proveer a personas de elementos de escuchas la habían hecho más deuna vez. Recordó que también había recibido órdenes del Comisario Inspector Palacios y evocó la reunión con Huici y los abogados y manifestó que era muy probable que hubiera proveído equipos mas no recordaba la situación concreta.

—La defensa con remisión a lo manifestado por el magistrado ante el Consejo de la Magistratura, expresa que existía una difícil situación en el trámite del expediente en ese momento, motivada por el acercamiento de distintos familiares de detenidos a los querellantes con la finalidad de lograr beneficios económicos y/o procesales a cambio de dar información supuestamente útil, es decir, buscaban canales de comunicación alternativos a una presentación directa ante el Juzgado.

Menciona una entrevista de aquellas características que mantuvieron los doctores Cichowoalsky y Dobniewsky con familiares de detenidos en un bar, en la que los letrados advirtieron que estaban siendo subrepticiamente filmados. Que en dicho contexto el juez Galeano intentó proteger a las partes legitimadas en el juicio y a la verdad del caso. Reconoció que en estas especiales circunstancias ordenó grabar, pues entendió que entre esa colisión de derechos, pretendió proteger la verdad y evitar toda negociación que se quería hacer por afuera del Juzgado.

Agregó el magistrado en aquella oportunidad que si bien no recordaba si los fiscales sabían que iban a grabarse las entrevistas, esta circunstancia no se ocultó pues está en el expediente.

Concluye el tratamiento de este cargo el doctor Maciel sosteniendo que con arreglo a lo expuesto, la acusación no logra demostrar la existencia concreta de violación de alguna garantía constitucional.

Por las mismas razones hace extensivo este desarrollo argumental para desvirtuar las imputaciones relativas a la entrevista quemantuvo el Comisario Palacios con el nombrado Huici.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5426

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