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Fallos: 328:5424 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—La defensa expresa que al requerirse el consentimiento previo del imputado Telleldín con relación al pedido de entrevista formulado por Héctor Vergéz, la autorización dada al respecto por el juez no significóla obtención de información en violación a garantías constitucionales del imputado.

Destaca que si bien le resultó llamativo el pedido y el nexo entre los protagonistas, consideró posible obtener alguna pista a través del nombrado. Quesi el preso consentía la visita, en la generalidad de los casos ellas se conceden y quedan fuera del control del magistrado.

Respecto de la falta de constancia de las conver saciones mantenidas se remite alo dicho en el subcargo anterior —C 1.

C.3) Entrevistas del representante y abogada de DAIA con el imputado Bautista Alberto Huici y su abogado defensor Marcelo García.

1X— Que la acusación sostiene que el doctor Galeano ordenóla filmación y grabación de entrevistas de Bautista Huici con su defensor Marcelo García sin el conocimiento de ellos, en contraposición con la normativa procesal vigente y vulnerando garantías constitucionales, comola prohibición de autoincriminación.

Hacereferencia al trámite del legajo N ° 308 caratulado "Relativo a información proporcionada por el Doctor Rogelio Cichowolski", en el que el comisario Jorge Alberto Palacios dejó constancia de que el doctor Cichowolski en su carácter de presidente de la DAIA informó que había recibido un llamado telefónico de Jorge Zarriello, quien le había solicitado una entrevista dado que el doctor Marcelo García, abogado del detenido Huici, tenía información relacionada con el atentado y deseaba entrevistarse con él.

Añade que el 20/10/1999 los doctor es Roberto Zaidember g y Marta Nercellas, abogada de la DAIA, concurrieron ala DUIA e hicieron saber que en horas de la tarde mantendrían una reunión con el doctor Marcelo García, defensor de Huici, disponiendo Galeano que se dotara a aquéllos de los medios técnicos del caso para registrar la reunión a realizarse con García.

Afirma que el agente de la DUIA Marcelo Amílcar dela Llave proveyó de micrófonos inalámbricos a los letrados dirigiéndose con ellos y la ayudante Nancy Acosta al bar donde se realizó la reunión que fue

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5424 
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