haber sido solicitada la reunión por el propio imputado y su defensa, nose vulneró ninguna garantía constitucional.
C 2) "irregulares entrevistas entreimputados y Héctor Pedro Vergéz y Daniel Romero":
Que la acusación según lo reseñado en el cargo C.1) —euniones AMIA-DAIA y Telleldín— considera asimismo acreditada la realización —con conocimiento del juez Galeano de entrevistas de Vergéz y Romero con el imputado Carlos Alberto Telleldín para obtener información o conseguir su colaboración en la investigación del atentado.
Expresa que Telleldín mantuvo entrevistas con los presuntos "investigadores" Héctor Pedro Ver géz y Daniel Romero, quienes prestaban servicios para la SIDE. Que dos entrevistas se realizaron en el juzgado —con constancia de su existencia en el expediente pero no de su contenido; y cinco o seis en el centro de detención, las que fueron grabadas sin conocimiento de Telleldín -y sin constancia en la causa— pero con autorización del juez.
Según relata la acusación el 24/1/95 Ver géz había solicitado autorización para conversar con el imputado en el lugar de detención alegandoser pariente de Carlos Alberto Tellel dín, la que lefue concedida por el juez ese mismo día, sin constatar la veracidad de la relación aludida. Quela entrevista nose efectuó toda vez que a Vergéz no sele permitió el ingreso a la unidad.
Manifiesta que el 30/1/95 Vergézreitera el pedido de entrevistarse con el imputado pero en calidad deallegado, la que fue autorizada y se concretó en el juzgado, no constando del informe actuarial labrado su contenido. Nuevamente el 2/2/95 Vergéz se entrevistó en el juzgado con Telleldín durante media hora, sin constancia de su contenido en la causa.
La acusación cita la conversación entre Vergéz y Telleldín del 23/2/95 como evidencia de la negociación y planificación de una serie de puntos claves que relacionaban a la policía con la venta de autos y la camioneta "Traffic" utilizada en el atentado y la intervención de ciertas personas (Eduardo Telleldín, Semorile, Spagnuolo, Bottel, Sandra Petrucci) en relación con el "armado" de la versión de los hechos dados por el imputado.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5423
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