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Fallos: 328:5357 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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5°) Que, de manera preliminar corresponde consignar que el planteo de la defensa por el que impetra nuevamente la declaración de nulidad de la acusación, debe ser rechazado.

Ello en razón de que su petición constituye la renovación de una cuestión ya resuelta por este Jurado y alcanzada en consecuencia por los efectos de la preclusión y la progresividad.

6°) Que en el caso que se examina, es preciso determinar si el juez Juan José Mahdjoubián incurrió en mal desempeño, configurándose su mala conducta, de acuerdo alos siguientes cargos que sele endilgan:

a) los referidos al conocimiento de la situación de la que da cuenta la filmación obtenida en cámara oculta y emitida en el programa "Telenoche Investiga" el 4 de didembre de 2001 ("conocimiento y anuencia para la radicación de la causa"); b) aquellos vinculados al conocimiento que el doctor Mahdjoubián tenía o debía tener del comportamiento funcional del Secretario del Juzgadorespecto del trato quedispensaba a sus empleados. Ello conforme lo acreditado en el sumario administrativo N ° 3043 instruido por la Sala Especial de la Excma.

Cámara que concluyera con la exoneración del actuario ("haber tolerado el deterioro del orden en el juzgado: arbitrariedad y abuso de poder del secretario") y c) los referidos a presuntas irregularidades cometidas en distintos expedientes que se individualizan en la pieza acusatoria ("grave desconocimiento del derecho en cuanto a no permitir la aceptación del cargo a abogados defensores, a la forma de dar finalización alas causas y ala forma quelas decisiones jurisdiccionales deben tener y acceso a las causas penales a personas ajenas al proceso").

7) Quelas cuestiones a resolver vinculadas alos cargos descriptos que se le atribuyen al juez Mahdjoubián pueden sintetizarse en las siguientes preguntas: a) ¿tuvo el doctor Mahdjoubián conocimientode los hechos que dieron lugar a la cámara oculta antes de la difusión televisiva? ¿qué actitud adoptó en la emergencia? ¿cuál fue su conducta anterior, contemporánea y posterior a los hechos en los que interviniera su secretario? ¿se compadece dicha conducta con aquella que le es exigible en su condición de magistrado?; b) ¿conoció el juez Mahdjoubián los hechos que dieran lugar ala exoneración de su secretario, el doctor Daniel Mauro? En su caso ¿qué actitud asumiófrentea aquéllos?; y c) ¿se han acreditado las irregularidades en el trámite de los expedientes individualizados por la acusación?

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5357

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