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Fallos: 328:4989 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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el recurrente, o sea, al interponer el recurso de hecho, circunstancia que hacía previsible la exigencia del mismo como requisito de admisibilidad: p. 4755.

Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario 172. Lo relativo a la falta de efectiva prestación del servicio por parte de la comuna es un punto que la demandada ha introducido tardíamente en el proceso, puesto que sólo lo ha hecho en la oportunidad de deducir el recurso extraordinario, por lo cual dicho agravio resulta claramente inatendible: p. 4589.

interposición del recurso Término 173. Corresponde hacer lugar a la queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que provea de acuerdo a derecho, si la cámara —al considerar extemporánea la ampliación del planteo federal originario por haber transcurrido con exceso el plazo de ley para interponerlo- no tuvo en cuenta la acordada de la Corte Suprema que había declarado un día inhábil, por lo que dicha ampliación se encontraba dentro del plazo de rigor (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni): p. 3950.

Fundamento 174. Si bien la apelación extraordinaria resulta, en principio, de dudosa fundamentación, esa circunstancia no puede ser entendida como un defecto formal que obste la procedencia del remedio federal, toda vez que el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 3869.

175. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que recha26 la demanda de daños y perjuicios derivados de mala praxis médica si las conclusiones del a quo no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio, pues las críticas de la quejosa —que sólo traducen diferencias de criterio cón el juzgador- reiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho común. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 3878.

176. Corresponde rechazar el intento de extender la demanda por mala praxis a toda la actuación del médico —invocando manifestaciones efectuadas en oportunidad de practicarse una pericia si ello encuentra suficiente respuesta en los argumentos del juzgador, no rebatidos por el apelante, en orden a que implicaría una contradicción al principio de congruencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 3878.

177. Resulta inadmisible la tacha formulada respecto del art. 7 de la ley 23.928 modif.

por art. 49, ley 25.561- si a pesar de haber practicado liquidación de las sumas adeudadas —apital e intereses-, cantidades efectivamente percibidas —con reserva-, ni en esa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4989 
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