Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4985 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

en la instancia ordinaria posterior, sin que haya invocado -y mucho menos acreditado— que esta circunstancia le ocasione un gravamen de imposible o insuficiente remedio ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4589.

145. El rechazo de las defensas de inconstitucionalidad y falta de legitimación pasiva, planteadas como inhabilidad de título, son asimilables a sentencia definitiva pues el fallo recurrido las desestimó, lo que supone dar curso a la ejecución fiscal, sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en trámite ulterior, donde no sería ya procedente (art. 531, tercer y cuarto párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4589.

Cuestiones de competencia 146. Las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria, salvo que medie denegatoria del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4489.

147. La decisión que declaró la incompetencia de la justicia local no es una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada a tal, si se tiene en cuenta que no deniega el fuero federal sino que sostiene la competencia de excepción y tampoco coloca a los recurrentes en una situación de privación de justicia que afecte —en forma directa e inmediata— la defensa en juicio, ya que no clausuró la vía procesal promovida y, por consiguiente, la demandada quedó sometida a la jurisdicción de un tribunal determinado en donde puede seguir tramitando su pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4489.

Medidas precautorias 148. La decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4152.

149. Si bien lo relacionado con'la procedencia de una medida cautelar no cumple el requisito de sentencia definitiva, las consecuencias actuales que generan al recurrente producen un agravio de suficiente entidad, al privarlo de ejercer facultades que le son propias, como órgano de aplicación de la normativa federal en cuestión (arts. 86 y 92 de la ley 22.285), que a lo sumo podrían serle restituidas tardíamente al evitarle, por todo el lapso que dure, cumplir con su cometido institucional, máxime cuando la medida aparece de modo manifiesto improcedente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4296.

150. Si bien las decisiones vinculadas con medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4985

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos