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Fallos: 328:4866 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ARTICULO 12. Cuandopor tratarse de causas penales, la magistratura actúe de oficio, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal garantizará la gratuidad en la entrega del folio de seguridad, por lo que en estos casos no será de aplicación el requisito exigido en el art. 10.

ARTICULO 13. El ámbito de aplicación del presente sistema de seguridad documental queda circunscripto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento la competencia territorial del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, incluyendo los oficios y testimonios librados conforme lo establecido en la ley 22.172. Sin perjuicio de ello, el presente sistema podrá ser extendido a todos los Juzgados que dependen del Poder Judicial dela Nación.

ARTICULO 14. El Colegio Público de Abogados instrumentará un procedimiento con el objeto de efectuar el control dela condición de activo del letrado actuante, garantizando de tal modo quetal profesional se halla habilitado para intervenir ante el tribunal competente.

ARTICULO 15. El Colegio Público de Abogados se compromete a difundir entre sus colegiados la obligatoriedad de la medida de seguridad que se instrumenta a través de este reglamento, así como a instruirlos en la dinámica que se requiere en los arts. 9 y 10 del presente.


RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA

DESIGNACION DEL DR. JUAN CARLOS MAQUEDA COMO PRESIDENTE

DEL CONSEJO ACADEMICO DE LA ESCUELA JUDICIAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
—N°1729— Buenos Aires, 1° de noviembre de 2005.

VISTO el Reglamento de la Escuela Judicial aprobado por Resolución N° 237/01 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación; y Considerando:

Que el art. 12, inc. a, del texto normativo mencionado prevé que el Consejo Académico de la Escuela Judicial está constituido, entre otros integrantes, por un Juezdela Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya designación compete a esta Presidencia.

Por ello y con la conformidad unánime de los Señores Ministros prestada en el acuerdo,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4866

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