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Fallos: 328:4863 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cantidad suficiente para cubrir la demanda habitual de cada fuero. Dicho procedimiento ha sido establecido en el "reglamento de uso del folio de seguridad" que forma parte integrante del presente convenio como anexo y tiene carácter de "convenio de ejecución" y puesta en marcha. Se conviene que el "reglamento" podrá sufrir modificaciones según lo acuerden eventualmentelas partes firmantes, cuando así resulte necesario para cumplir con la finalidad del presente convenio.

SEGUNDO: El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se obliga a garantizar la responsabilidad de la confección y entrega de los "folios de seguridad" a la autoridad que establezca el Poder Judicial. El costo de esta operatoria será soportado por la contribución especial que al efecto se fijará alos colegiados con destino al sostenimiento del "Sistema de Seguridad de los Documentos Judiciales", siendo de compet encia exclusiva del Colegio el modo de establecimiento y de percepción de la misma.

TERCERO: Teniendo como objeto el trámite de registro en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (principio de rogación art. 6 y eds. ley 17.801), y de conformidad con la expresa autorización que deviene de la actuación judicial, los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, deberán emplear "firma y sello" que identifica su intervención en la solicitud deinscripción en la "minuta univer sal" que se utiliza al efecto. Por ello el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se obliga a garantizar una comunicación permanente y actualizada de las "altas y bajas" que se produzcan en la "matrícula" respectiva al Registro de la Propiedad Inmueble. Se deja asimismo establecido que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se obliga a implementar oportunamente un sistema de "oblea de seguridad" que expenderá con el objeto de que sea aplicada en las referidas solicitudes por los letrados intervinientes, mediante un sistema que garantice su entrega alos matriculados habilitados para el ejercicio y permita identificar plenamente al letrado que recibe las obleas, estableciendo que será de plena responsabilidad profesional y civil su aplicación y empleo por quienes así resulten habilitados al efecto.

CUARTO: Los folios de seguridad deberán ajustarse —a los efectos de su confección—a pautas y precisiones técnicas que defina el Cuerpo de Peritos Oficiales Calígrafos alos efectos de garantizar la autenticidad del folio evitando maniobras tales como cambios o alteraciones mediante borrados mecánicos o químicos de los números de identificación del formulario, datos de la propiedad, datos del departamento judicial, firma y sellos, levantamiento de la capa superficial del papel.

El Poder Judicial de la Nación se reserva el derecho de controlar mediante selección de muestras al azar el cumplimiento de las medidas de seguridad que el Cuerpode Peritos Oficiales Taquígrafos considere necesarias.

QUINTO: El Poder Judicial dela Nación y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán en el ámbito de sus respectivas competencias las normas que pongan en vigencia el sistema convenido y establezcan los procedimientos a seguir. Asimismo se deja expr esamente establecido que es voluntad de las partes estudiar y analizar la factibilidad de extender el "sistema" que aquí se conviene a todo el ámbito nacional.

SEXTO: Se establece un plazo de vigencia para el presente acuerdo de un año a partir de su puesta en ejecución y se conviene su RENOVACIÓN AUTOMÁTICA de no

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4863

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