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Fallos: 328:4862 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 así como la anotación de toda pérdida, sustracción o inutilización informada por los tribunales actuantes.

3) Disponer quela Cámara de Casación Penal y las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones deberán comunicar a la Administración del Poder Judicial de la Nación el nombre y apellido de los responsables del sistema identificados en el punto anterior.

4) Toda pérdida, sustracción o inutilización de un folio de seguridad deberá ser comunicada en forma inmediata por el responsable de cada juzgado al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dentrodelas 48 hs. ala Secretaría de Superintendencia de su fuero.

Regístrese, comuníquese a las Cámaras Nacionales y F eder ales de Apelaciones, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —CARLOS S. FAYTr — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBaY.

CONVENIO
De colaboración técnica instrumentación y aplicación del "folio de seguridad" para los documentos judiciales destinados a su inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble:

ENTRE el Poder Judicial de la Nación, representado en este acto por el Dr.

......, EN SU Carácter de ........ el Colegio Público de Abogados dela Capital Federal, ley 23.187), representado en este acto por su Presidente .......... y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, repr esentado en este acto por su Director General ........ SE CONVIENE:

PRIMERO: A fin de garantizar la seguridad del servicio de publicidad registral ley 17.801 y complementarias) así como el principio de la legalidad de los documentos Judiciales (en todos los fueros e instancias) que se presenten para su inscripción, y en garantía del debido ejercicio de la abogacía como auxiliares de la justicia, se establece que los documentos judiciales que se destinen para la inscripción (en cualesquier modalidad) o cancelación de asientos registrados, deberán estar acompañados del "folio de seguridad". El mismoserá agregado a los documentos judiciales por la autoridad emitente del Poder Judicial dela Nación, y estará conformado con datos esenciales que lorelacionen expresamente con el mandato a que serefiere el mismo: Juzgado, secretaría, fuero, autos, y demás elementos identificatorios requeridos para el caso de inmuebles (ej. Nomendatura Catastral, Unidad Funcional y/o Complementaria, calle y número, datos de inscripción del dominio en el Registro dela Propiedad Inmueble). Se conviene asimismo que para la anotación o cancelación de mandatos referidos a personas físicas o de existencia ideal deberán seguirse los recaudos que fijan las normas vigentes para su identificación legal. Los folios, confeccionados en papel especial y numer ados, serán provistos sin cargo al Poder Judicial dela Nación por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal mediante un sistema que garantizará la entrega, recepción y distribución en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4862

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