OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. RECONOCIMIENTO DEL REGIMEN
DE UNIONES CIVILES. PLAZO REQUERIDO PARA LA CONVIVENCIA
EN APARENTE MATRIMONIO.
—N°2168— Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Visto el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación actualizado por acordada N ° 30/2003 y Considerando:
Que es necesario adecuar la normativa indicada en cuanto a que se debe, por una parte, reconocer la vigencia de los regímenes creados por leyes locales en lo relacionado con las uniones civiles; y por otra, modificar el plazo requerido para la convivencia en aparente matrimonio, con el fin de no configurar una discriminación injustificada.
Por ello, Se Resuelve:
Modificar el inc. h del art. 6° del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial dela Nación, el que quedará redactado dela siguiente forma: "La persona que conviva con el afiliado titular activo o extraordinario:
1.— En relación aparentemente matrimonial por un período mínimo de dos años o menor cuando existiera descendencia común. La reglamentación establecerá el modo de acreditar los presupuestos indicados.
2.— En unión civil reconocida en los términos de la leyes vigentes." Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DEN OLASCO — CARLOS S. FAYr — RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBaY.
"FOLIO DE SEGURIDAD" PARA DOCUMENTOS JUDICIALES DESTINADOS
A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
—N°2361— Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Visto que por Resolución N ° 2178/2002 se dispuso suspender la vigencia del Sistema de Laminados de Seguridad establecido mediante las Resoluciones N ° 1449/99 y N ° 255/00, y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4860
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