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Fallos: 328:4864 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mediar denuncia por cualquiera de las partes, sin perjuicio de los ajustes y modificaciones que se convengan para una más eficiente, segura y transparente ejecución del acuerdo.

Asimismo se conviene que el presente podrá ser denunciado, pudiendo ser requerido el cese del mismo con un anticipación no menor a 90 días.

ANEXO DEL CONVENIO DE FECHA ..../.../...

REGLAMENTO DE USO DEL FOLIO DE SEGURIDAD.
De conformidad con los términos del Convenio de fecha....., se establece el siguiente Reglamento de Uso del Folio de Seguridad.

ARTICULO 1°. Queda aprobado el folio de seguridad suscripto por las tres partes firmantes del Convenio aludido, que —como Anexo |- se agrega al presente. Dicho folio de seguridad deberá integrarse a los documentos judiciales emitidos por los tribunales dependientes del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ordenen medidas ante el Registro de la Propiedad Inmueble, como condición necesaria para otorgar eficacia a dichos documentos.

ARTICULO 2". A esos efectos, será de aplicación el siguiente procedimiento, que entrará en vigencia a partir del ..........

Todo oficio y/o testimonio expedido en juicio o proceso, sea en fuero ordinario o federal, en el ámbito dela Capital Federal y destinado a producir inscripción, anotación y/o cancelación en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, deberá estar acompañado del folio de seguridad mencionado en el artículo Primero.

ARTICULO 3°. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal adquiere y acopia la cantidad de folios suficientes para proveer en forma gratuita, y de acuer do al Convenio celebrado, a las Secretarías de Superintendencia de cada una de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha provisión se hará efectiva con indicación expresa de la numeración inicial y consecutiva de todos los folios de seguridad provistos. Las partes se obligan a instrumentar los mecanismos de control de esta operatoria en sus ámbitos respectivos, conforme los criterios que estimen apropiados.

ARTICULO 4". La Secretaría de Superintendencia de cada Cámara de Apelaciones deberá indicar al Colegio Público de Abogados los requerimientos de folios de seguridad que fueren necesarios para satisfacer la demanda de los tribunales que componen su fuero. La misma Secretaría, una vez recibidos los folios de seguridad provistos por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, efectuará la distribución del material de seguridad documental, discriminando detalladamente la numeración de todos los folios entregados e identificando el destinatario, poniéndolo en conocimiento de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicha distribución será también informada al Registrodela Propiedad Inmueble por correo electróni

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4864

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