co, quedando a cargo de dicho organismo la responsabilidad de informar a su vez al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por el mismo medio.
ARTICULO 5". Toda destrucción, inutilización, o pérdida (hurto, etc.) de los "folios de seguridad" que le fueran entregados en custodia al responsable en cada juzgado, deberá ser "comunicada" a la Secretaría de Superintendencia de la Cámara correspondiente por mail y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal por fax, produciendo la inhabilitación inmediata del folio de seguridad.
ARTICULO 6". Tanto el Registro de la Propiedad Inmueble como las Secretarías de Superintendenda de cada una de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones llevarán un registro de las "comunicaciones recibidas de bajas de folios de seguridad".
ARTICULO 7". Dispuesto el libramiento del oficio o testimonio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el funcionario actuante deberá agregar, al documento presentado por el letrado en juicio, una vez "confrontado" y "firmado" en el Juzgado o Cámara, el folio de seguridad cuyo uso se regula en el presente.
A esos efectos, el funcionario actuante deberá colocar al pie de dicha pieza una "nota" que vincule el documento judicial con el NUMERO DE FOLIO de seguridad y serie cuando correspondiere, con el objeto de otorgar eficacia al documento judicial expedido.
ARTICULO 8". A efectos de producir la vinculación aludida en el artículo anterior, el folio de seguridad deberá completarse con indicación expresa del tipo de medida u objeto del mandato que contiene el documento (embar go, levantamiento, cancelación hipoteca, testimonio sentencia, etc.), individualización del inmueble (calle, número, nomendatura catastral cuando la hubiere) y de su respectiva inscripción de dominio al cual se dirige el mandato judicial, identificación del expediente judicial por el que tramita la medida transcripta en el documento, el número de juzgado, secretaría, fuero, finalizando el acto con la firma y sellodel funcionario interviniente en el mismofoliode seguridad.
ARTICULO 9°. El letrado autorizado deberá dejar constancia de recepción en el "libro de recibo" y en el expediente judicial, como condición para retirar del juzgado el documento judicial con el "folio de seguridad". Ello permitirá la identificación del letrado a quien se entrega el documento para su diligenciamiento.
ARTICULO 10. En el juzgado o cámara donde se pretenda tramitar la medida solicitada, el letrado deberá presentar —como requisito indispensable para obtener el documento judicial integrado con el folio de seguridad— la constancia que el Colegio Público de Abogados emita como comprobante del pago del arancel respectivo al quese alude en el art. 11.
ARTICULO 11. El costo del presente sistema de seguridad documental será financiado mediante el arancel que recaerá sobre el justiciable, debiendo —por ello- ser abonado por el letrado actuante en las bocas de atención del sistema que a tal efecto disponga el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4865
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4865
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1007 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos