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Fallos: 328:4861 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

Que el reemplazo del mecanismo cuya vigencia quedó suspendida, resulta necesario para garantizar el mejor desarrollodela tarea jurisdiccional, toda vez que el mismo otorgará confiabilidad a los oficios judiciales que ordenen inscribir medidas ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.

Que desde la suspensión antes indicada, se han evaluadolas distintasalternativas que podrían ofrecer mecanismos idóneos de similares características de seguridad ala brindada por el sistema antes vigente, cuyos antecedentes obran en fs. 107 a 192.

Que entre las propuestas evaluadas, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires propuso un mecanismo que supone la adopción de un "folio de seguridad", cuya factibilidad ha sido sometida a la opinión de los fueros de la justicia nacional y federal que utilizaron el servicio, recibiendo la mayoritaria adhesión de los sres. magistrados consultados.

Que, no obstante ello, el folio de seguridad propuesto fue sometido a la evaluación técnica del Cuerpo Oficial de Peritos Calígrafos, quienes establecieron los requisitos que debería tener para garantizar su autenticidad evitando maniobras tales como cambios y alteraciones mediante borrados mecánicos o químicos (fs. 193 a 207).

Que en la propuesta del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Airesel Colegio Público de Abogados actúa en la doble condición de entefinanciador del sistema y garante de la condición de activo de sus matriculados, otorgando así una confiabilidad adicional en lo que respecta a la condición habilitante del letrado que intervenga.

Que la propuesta resulta apropiada para dar respuesta alas urgentes necesidades de otorgar medidas de seguridad a los instrumentos de origen judicial que tienen como destinatarios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la materia aquí tratada resulta inherente a la competencia de esta Corte por vía del ejercicio irrenunciable de la superintendencia sobre los tribunales inferiores.

Por ello, Se Resuelve:

1°) Aprobar el proyecto de Convenio entre el Tribunal, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, así como el Reglamento de Uso del Folio de Seguridad que lo completa como anexo, y que forman parte integrante de la presente, autorizando al Sr. Administrador General a suscribirlo.

2°) Disponer que, a efectos del presente sistema de seguridad, el Sr. Secretario de Superintendencia de cada cámara se responsabilizará de la recepción y distribución de los folios de seguridad entre los tribunales que componen su fuero. Deberá ocuparse de los registros necesarios para la correcta recepción y asignación de folios de seguridad,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4861

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