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Fallos: 328:4854 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Jurada Patrimonial, previa solicitud por escrito y con los requisitos establecidos por el art. 10 dela ley 25.188.

6°.—Establecer que en el casodel art. 17 del anexo, la autoridad de aplicación de las sanciones previstas por el art. 11 dela ley 25.188 será la Corte Suprema, previa vista a la persona investigada.

7.— Disponer que la Administración General de la Corte Suprema ejer cerá las facultades previstas por el art. 18 del reglamento.

Para la aplicación del art. 19 del anexo, deberá seguirse el procedimiento previsto en la última parte del punto 3° de esta acordada.

8°.— Aprobar los formularios que como anexos 2,3, 4 y 5 forman parte de la resolución 562/05.

11) Comunicar la presente al Poder Ejecutivo de la Nación y a las Cámaras del Congreso de la Nación y disponer su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELE
NA |. HIGHTON DE NOLASCO — CARLOSS. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL. ZAFFARONI
— RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


MISION Y FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA CORTE SUPREMA.
—Ne31En Buenos Aires, alos 27 días del mes de diciembre del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que por acordada N ° 43/95 el Tribunal aprobó la misión y funciones del Administrador General dela Corte, asignando al mismo las competencias necesarias para cumplir con el proceso administrativo del área bajo su coordinación.

Que en el marco de aquellas acciones de reordenamiento administrativo y en ejercicio desus facultades de superint endencia, esta Corte dictó las acordadas 50/96 y 62/96,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4854

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