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Fallos: 328:4853 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Consideraron:

Que mediante acordada 29/05 este Tribunal adhirió al reglamento aprobado por la resolución 562/05 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con las adaptaciones que cabe efectuar dentro de su órbita de competencia, respecto de los integrantes y demás funcionarios que la componen.

Por ello, Acordaron:

1) Establecer la normativa que se aplicará en el ámbito de esta Corte, en cumplimiento de la adecuación citada.

1°.— Establecer como autoridad respon sable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas patrimoniales, a la Administración General de la Corte Suprema, organismo que actuará, asimismo, en los supuestos comprendidos en el segundo párrafo del acápite cuarto del artículo 11 del reglamento; y ante quien serán presentadas las consultas que se efectúen en los términos del artículo 101 dela ley. También intervendrá en la confección del recibo previsto por el art. 5 del anexo; en las intimaciones previstas por el art. 6° , y en caso de persistencia en el incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de la Corte.

También corresponde a la Administración General de la Corte cumplir con la retención de la liquidación de los haberes, en el supuesto previsto por el art. 8 del reglamento, y con la obligación de confeccionar el listado actualizado al que serefiere el art.

9° del texto citado; una vez vencido el plazo de 30 días hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo de presentación, publicará en el Boletín Oficial el anuncio de que el listado mencionado se encuentra incluido en el sitioweb de la Corte Suprema, el cual será actualizado periódicamente.

2.— Establecer que la Administración General de la Corte Suprema aplicará el procedimiento fijado en el art. 16 del anexo de la resolución, y su decisión denegatoria será apelable ante el Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación.

3.— Disponer que, respecto del artículo 12, la información de la declaración reservada sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial y de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con comunicación al interesado.

4.— Precisar que en el supuesto de detección de errores materiales o campos del "anexo público" sin completar, la Administración General de la Corte Suprema, a pedido de parte interesada, requerirá del declarante que salve las deficiencias que se señalen dentro del plazo de diez días hábiles. El incumplimiento, consider ado como falta grave, será comunicado al Cuerpo.

5°.— Determinar que la Administración General de la Corte será la encargada de exhibir para consulta, y podrá suministrar copia del Anexo Público de la Declaración

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4853

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