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Fallos: 328:4840 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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EMBAJADA ALEMANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Al resultar de las constancias del incidente que la conducta a investigar estaría compuesta por una multiplid dad de aportes convergentes realizados por los miembros de la agrupación ilícita, con una única finalidad perversa —intercambio de pornografía infantil a través deinternet-, razones de economía procesal y mejor administración de justicia aconsejan que sea un mismo tribunal el que entienda en todos los hechos y, en atención a lo avanzado de la investigación practicada por la División Informática de Policía F eder al corresponde declarar la competencadelajusticia nacional para seguir con el trámite de las actuaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 30 y el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, serefierea la causa instruida por infracción al artículo 128 del Código Penal.

Reconoce como antecedente la información remitida por la Embajada Alemana, ala Policía Federal Argentina, sobre la investigación realizada en ese país, en la que se descubrióla existencia de comunidades cerradas de usuarios de "internet" que intercambian, distribuyen odivulgan imágenes de pornografía infantil.

Luego de realizar numerosas diligencias instructorias tendientes a identificar a los que accedían a esos círculos mediante conexiones realizadas desde nuestro país, la justicia nacional se declaró parcialmente incompetente, para seguir investigando respecto de aquéllos que ingr esaban ala red desde domicilios ubicados en extraña jurisdicción (fs. 505/507).

Por su parte, el magistrado de San Isidro, localidad donde estaba instalada una terminal por la que se accedería a la agrupación, recha

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4840

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