Es mi parecer, además, que la cuestión bajo análisis no sólo involucra la interpretación de la citada norma local, sino que, en tantosetrata de una carga fiscal impuesta por la Provincia, remite necesariamente a examinar lo dispuesto por los arts. 63, inc. 1 (principio de legalidad), y 87, incs. 3 , y 13, dela Constitución de la Provincia y los arts. 8, 30 y 31 del Código Fiscal provincial, entre otros.
Por lo tanto, entiendo que el actor efectúa un planteamiento conjunto y no exclusivamente federal, como se requiere para que proceda lainstancia originaria dela Corte, toda vez que el juez que deba resolver la controversia tendrá que interpretar y aplicar esas normas de derecho público local.
Al respecto, V.E. ha dicho que contra las leyes y decretos locales que se califican de ilegítimos, caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras, o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y c) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios, de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente antelos estrados dela justicia provincial, y en su caso, llegar ala Corte por recurso extraordinario (Fallos: 311:2154 , entre otros).
Considero que en el sub judice se presenta el último de los supuestos enunciados, por lo que el proceso debería tramitar antela Justicia de la Provincia de Tucumán. Ello, en virtud de la naturaleza difusa del control de constitucionalidad, que ejercen todos los jueces del país Fallos: 311:2478 ; entre otros), de nuestro sistema federal y de las autonomías provinciales (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y suscitas).
En tales condiciones y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modotaxativo los casos en que la Corte ejer cerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que el pleito resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:428
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