LUISALBERTO BERNHARDT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Si la sustracción de una cámara fotográfica digital y la posterior publicación de las fotos que contenía habría tenido lugar en el curso de una visita privada, "no oficial", de los Príncipes de los Países Bajos, éstos no asumieron el carácter representativo del Estado extranjero, por lo que parece razonable inferir que el hecho no tuvo entidad suficiente para afectar el desarrollo de las relaciones exteriores del gobierno y la causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Puede suscitarse la intervención de los tribunales argentinos tanto cuando un Jefe de Estado extranjero es víctima como cuando es autor de un delito (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Cuando se halla en cuestión como víctima o como autor, un Jefe de Estado extranjero, lo esencial es tener en vista la jurisdicción que le ha sido conferida con arregloal derecho de gentes y la importancia y delicadeza del trato con las potencias extranjeras, todo lo cual lleva a que se dejen de lado las determinaciones procesales de los supuestos ordinarios cuando se presentan otros de carácter excepcional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 2 dedinó la competencia en favor de la originaria de V. E.
para conocer en la causa donde se investiga la sustracción a Máxima Princesa de los Países Bajos y de Orange Nassau, de una cámara fotográfica digital y la posterior publicación de las fotos que contenía, suceso que habría tenido lugar durantesu visita al país en el mes de mayo pasado.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:422
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