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Fallos: 328:424 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde devolverla al juzgado de origen, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
Bocciano (en disidencia) — JuAn CARLos MAQueDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que visto el matrimonio real celebrado el 2 de febrero de 2002 entre el príncipe heredero de los Países Bajos Willem Alexander van Orange-Nassau y Máxima Zorreguieta, quien, consiguientemente es princesa de los Países Bajos y presumiblemente próxima reina cuando su esposo acceda al trono. En estas condiciones, dimanantes del derecho constitucional del Reinodelos Países Bajos, la princesa Máxima se halla en situación razonablemente análoga a la contemplada en el caso de Fallos: 301:312 , por lo que corresponde a esta Corte asumir jurisdicción en el caso.

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso originario: denunciante, Floris Van Hóvell Embajada Real delos Países Bajos.

Damnificada: Máxima de Orange — Nassau, Princesa de los Países Bajos.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-424

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