pretensión y pide como medida cautelar la entrega de los remedios indicados.
2 ) Que en virtud delo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General afs. 51 esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3 ) Queen el presente caso se verifica la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora necesarios para conceder la medida pedida art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , conf.
Fallos: 325:3542 y causa R.671.XXXIX "Rogers, Silvia Elena c/ Buenos Aires, Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ acción de amparo", pronunciamiento del 8 de septiembre de 2003).
Por ello, se resuelve: 1) Requerir al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a su similar del Estado Nacional el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de diez días. Para su comunicación líbrense los oficios correspondientes, con arreglo —en el caso de la provincia— alo previsto en el art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . 2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a los demandados que le provean a Miguel Enrique Ricardo López, en un plazo de cinco días, los productos: Deltisona B 40, Dionina, Neuryl 2, Equilibrane 20, Salbutamol y Neumotex Bronquial. Una vez suministrados se deberá denunciar en el expedientetal circunstancia a fin de evitar la superposición del cumplimiento de la decisión por parte de los codemandados. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA PARCIAL DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1 ) Queafs. 35 se presenta Miguel Enrique Ricardo L ópez ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Fede
Compartir
175Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-433¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
