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Fallos: 328:431 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ral N 3, por medio de apoderado, e inicia acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional —Ministerio de Salud— por considerar vulnerado su derecho a la salud. En concreto reclama que se le entreguen en forma continua los medicamentos quele fueron prescriptos.

Dice que debido a su enfermedad no puede desarrollar tareas productivas y, por tanto, no cuenta con cobertura de obra social, ni de "medicina prepaga". Acompaña documentación, funda en derecho su pretensión y pide como medida cautelar la entrega de los remedios indicados.

2 ) Queafs. 47 el juezinterviniente declara su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordena su remisión alaCorte Suprema de Justicia de la Nación.

3 ) Que, a pesar de que este Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que cuando se demanda al Estado Nacional y a otro provincial, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias con las prerrogativas que le asisten a la Nación al fuero federal, sobre la base delo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciar la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema (Fallos: 320:2567 ; 322:190 ; 323:1110 , entre otros), este principio no puede ser aplicado en autos.

En efecto, el actor inicia demanda contra el Estado Nacional pues, tal como se desprende de la documentación acompañada, efectuó los trámites ante los Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Nación pero, en cambio, no hizo lo mismo respecto del estado local, toda vez que el pedido no se efectuó por las vías y ante la autoridad pertinente. Por lo que cabe concluir que, en el presente caso, no media incumplimiento alguno por parte de la Provincia de Buenos Aires que justifique la presente acción de amparo en su contra.

4 ) Que, asimismo, no puede dejar de señalarse que, de conformidad con lo que, también, surge de la prueba documental agregada en autos, el actor fue atendido en la Clínica Ricardo Gutiérrez en su carácter de afiliado a una obra social denominada "OSPRERA'" (ver fs. 17 y 20).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-431

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