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Fallos: 328:3840 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 "Domínguez"), por lo que la orden de devolver las actuaciones a la esfera administrativa desnaturaliza el propósito que tuvo en mirala mentada modificación procesal.

7) Que por ello, procede que este Tribunal se pronuncie respecto dela pretensión de la actora de que se reconozcan los servicios denunciados como prestados para la empresa "Ganam S.R.L.". La ANSeS admitió las labores desempeñadas para esa firma durante los años 1971 y 1972, y denegó tanto el período comprendido entre el 8 de septiembre de 1969 y el 31 de diciembre de 1970, como el transcurrido entreel 1° deenero de 1973 y el 31 demayode 1974. Este último lapso de trabajo se encuentra fehacientemente demostrado por la declaración jurada de personal remitida por la enpleadora a la Obra Social para Empleados de Comercio en junio de 1974, de la surge que la afiliada era vendedora y había ingresado a la empresa en el año 1971 fs. 5 del expediente administrativo citado y 32 del principal).

8°) Quedicha constancia, por otra parte, noresulta suficiente para acreditar el otro período debatido (1969/1970), pues de ella se desprende que antes de 1971 la actora no pertenecía a la nómina de personal de la compañía, sin que las dedaraciones testificales de una dienta del negocio y de una compañera de trabajo logren desvirtuar la fuerza probatoria de tal documento.

9°) Que en tales condiciones, y atento a que en esta materia no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela Fallos: 288:249 y 439; 289:148 ; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465 , entreotros), corresponde revocar la sentencia apelada y reconocer los servicios prestados por la actora entreel 1° deenerode 1973 y el 1° de junio de 1974.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar ala demanda con el alcance indicado. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Ana María Fontoure, representado por la Dra.

Dora Casazza.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3840

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