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Fallos: 328:3842 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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muerte de su padre, la denandada dedujo recurso ordinario de apelación de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que para decidir de ese mado, el tribunal hizo mérito de su jurisprudencia y de la de esta Corte según la cual la exigencia de que la minusvalía alcance un 66 puede ser dejada de lado por los magistrados mediante una razonable ponderación de las demás condiciones económicas y sociales del peticionario, pues la ley 18.037 no descartaba la posibilidad de que incapacidades de menor grado tuvieran jerarquía invalidante si las dolencias detectadas comprometían seriamentela aptitud laboral de la persona, aspecto que resultaba comprobado en el caso ya que el actor padecía un retraso mental moderado, enfermedad congénita, permanente e irreversible.

3) Que los agravios de la demandada relacionados con el apartamiento del porcentaje de incapacidad establecido por la ley no se hacen cargo de los fundamentos dados por la alzada para reconocer la minusvalía del peticionario, ni rebaten los precedentes en que basó su decisión, aparte de que se desentienden de las particulares circunstancias de la causa, en la que no se debatió un beneficio por invalidez —según aduce el recurrente— sino que se discutió la posibilidad de que el peticionario, afectado de un retraso mental, siguiera gozando de la pensión derivada de la muerte de su padre, que fue extinguida después de que cumplió los 18 años.

4°) Que, en tales condiciones, y atento a que la recurrente sólo formula una crítica parcial e insuficiente de las motivaciones de la sentencia cuestionada, corresponde declarar la deserción del recurso porque no cumple debidamente con el requisito de fundamentación.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representado por la Dra. Adriana Beatriz Lenoci.

Traslado contestado por Carlos Alejandro Leuzzi, representado por el Dr. Juan Carlos Escudero.

Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3842

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