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Fallos: 328:2160 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo ola aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. Tal es la formulación adoptada por el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas —incorpor ada a la Constitución por ley 24.556—, que no hizo más que receptar en esa medida la noción que con anterioridad era ya de comprensión general en el derecho internacional de los derechos humanos (cf., asimismo, en igual sentido, la caracterización que contiene el artículo 7, inciso "i", del Estatuto de Roma).

Una vez establecido el alcance de este delito, corresponde concluir que la desaparición forzada de personas ya se encuentra —y se encontraba— tipificada en distintos artículos del Código Penal argentino.

Pues no cabe duda de que el delito de privación ilegítima de la libertad contiene una descripción típica lo suficientemente amplia como para incluir también, en su generalidad, aquellos casos específicos de privación de la libertad que son denominados "desaparición forzada de personas". Se trata, simplemente, de reconocer que un delito de autor indistinto como la privación ilegítima de la libertad, cuando es cometido por agentes del Estado o por personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia, y es seguida de la falta de información sobre el paradero de la víctima, presenta todos los elementos que caracterizan a una desaparición forzada. Esto significa que la desaparición forzada de personas, al menos en lo que respecta a la privación de lalibertad que conlleva, ya se encuentra prevista en nuestra legislación interna como un caso específico del delito -más genérico— de los artículos 141 y, particularmente, 142 y 144 bis del Código Penal, que se le enrostra al imputado.

Debe quedar claro que no se trata entonces de combinar, en una suerte de delito mixto, un tipo penal internacional —que no prevé sanción alguna— con la pena prevista para otro delito en la legislación interna. Se trata de reconocer la relación de concurso aparente existente entre ambas formulaciones delictivas, y el carácter de lesa humanidad que adquiere la privación ilegítima de la libertad —en sus diversos modos de comisión— cuando es realizada en condiciones tales que constituye una desaparición forzada.

2) En cuanto ala vigencia temporal, también coincido con el criterio sostenido por esta Procuración. Parece claro que la evolución del derecho internacional a partir dela segunda guerra mundial permite

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2160

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