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Fallos: 328:1814 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Zamora, Provincia de Buenos Aires, serefiereala causa instruida por la extracción de testimonios dispuesta por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de esta ciudad.

Conforme se desprende del legajo, en estas actuaciones se investiga la posible comisión de delito por parte de funcionarios de la Policía Aeronáutica Nacional, al no identificar de manera fehaciente, a una persona que dijo ser Jaime Pelayo García del Cano quien tenía pedido de captura-— y que en realidad era Rodolfo Alexis Flores Villacura.

Surge también de estos actuados, que pese a haber recibido la orden judicial de verificar los antecedentes del detenido con el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y con la División Interpol de la Pdlicía Federal, esas medidas no fueron realizadas por los integrantes del Escuadrón Ezeiza de la Policía Aeronáutica.

La juez nacional declinó su competencia, al considerar que corr espondía entender a la justicia de provincia toda vez que el hecho había tenido lugar en ese ámbito territorial (fs. 31/32 vta.).

El magistrado local no aceptó tal atribución con base en que, a su criterio, debía conocer la justicia federal, pues se trataba de hechos atribuidos a funcionarios nacionales (confr. fojas 41/2).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 46).

Si bien las cuestiones de competencia exigen para su correcta promoción que los magistrados que en ella intervienen establezcan la calificación que prima facie pudiera corresponder a los sucesos, lo que no se observa en la declinatoria, razones de economía procesal, que a mi juicio concurren en el caso, aconsejan dejar de lado esta exigencia cuando existen en la causa elementos de juicio que resultan suficientes para el discernimiento de la competencia especialmente a partir dela descripción delos hechos motivo dela contienda (Fallos: 310:1388 ; 311:333 y 317:912 ).

Al respecto pienso que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. en cuanto ha establecido, a través de numerosos precedentes, que para que el delito presuntamente cometido sea de aquellos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación debe existir,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1814

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