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Fallos: 328:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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El Tribunal tiene resuelto que a partir de la privatización de la actividad de distribución y comercialización de la energía eléctrica —ley 24.065- las relaciones entre EDENOR S.A. y los usuarios del servicio se rigen por disposiciones de derecho común, sin que la legislación regulatoria de la generación, transporte y distribución de electricidad establezca excepción alguna a este principio (Fallos:

318:56 ).

Por lotanto, teniendo además en cuenta que las disposiciones de carácter federal, cuya interpretación podría resultar necesaria para evaluar la naturaleza delictiva del caso, no surte la jurisdicción federal en las instancias ordinarias (Competencia N° 550, L. XXXVIII "Badaloni, Oscar s/ denuncia art. 173, inc. 2°, C.P", resuelta el 11 de febrero de 2003) opino que corresponde a la justicia local seguir conociendo en esta causa. Buenos Aires, 24 de febrero de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón con asiento en la provincia mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOoGcIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1812

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