tes de derecho público local, ajenos comoregla ala instancia del art. 14 delaley 48, confirmó asimismo el rechazo de la excepción de inhabilidad de título resuelta por aquel magistrado —y la consiguiente condena-— sin dar fundamento alguno para ello ni examinar los agravios expuestos sobre el punto por el demandado al apelar dicha sentencia.
Tal razonamiento comporta un daro apartamiento de los hechos dela causa y del contenido de las pretensiones de las partes, con grave violación del principio de congruencia y el derecho de defensa de la administración. En efecto, la decisión, en dichos términos, deja firme sin dar razón de ello, el rechazo de la defensa de inhabilidad de título, que no fue resuelta por la cámara, a pesar de haber sido articulada en tiempo y forma por el Estado provincial.
4°) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal, pues la falencia que traduce la sentencia pone de manifiesto una lesión a la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional y en tal medida guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales invocadas.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOoGcIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArcisBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que comparto los argumentos del señor Procurador Fiscal subrogante (fs. 145/146), a los que remito en homenaje a la brevedad.
Asimismo advierto que estos planteos se han hecho en el marco de un
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1700
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