plenitud las facultades correspondientes a su calidad de estado autónomo, induida la atribución de darse sus propias constituciones y de regirse por ellas Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
PROVINCIAS.
La competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial para establecer el régimen de nombramiento y remoción de sus funcionarios deriva fundamentalmente de lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, norma que excluye categóricamente la intervención del gobiernofederal en la integración de los poderes locales; consecuentemente, la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistrados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales, fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto (Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Procurador General de la Provincia de Río Negro en la causa C.2609.XXXVII1 "Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial en: Pte. Superior Tribunal de Justicia s/ requerimiento ' y por el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro en la causa C.2329.XXXVII1 "Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial en: Pte. Superior Tribunal de Justicia s/ requerimiento", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestiman las quejas. Intímesea los recurrentes para que en el plazo de cinco días efectúen el depósito que contempla el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1690
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