art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocciAno (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA
según su voto) — E. RAUL ZAFFARoNI (según su voto) — ELena |. HiGHTon
DE NoLAsco — RICARDO Luis LorEnzeTtti (según su voto) — CARMEN M.
ARGIBAY.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO,
DON JUAN CARLOS MAQUEDA, DON E. RAÚL ZAFFARONI Y
DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que el Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro resolvió por mayoría de votos mediante sentencia transcripta en el Acta N ° 36 del 19 de junio de 1998, imponer al juez de cámara || en lo Criminal y Correccional dela Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro, doctor Alejandro Ramos Mejía, la sanción de suspensión sin goce de haberes por el término de sesenta días a partir de la notificación, por considerarlo incurso en la causal de mal desempeño de sus funciones (arts. 17, 23 inc. a, y 24 inc. b, dela ley 2434).
2) Que contra lo decidido —resoluciones 34/98 y 36/98 el doctor Ramos Mejía dedujo recurso de casación, en el que en definitiva se agravió de violaciones al debido proceso legal, sufridas durantela tramitación del procedimiento que concluyó con la sanción disciplinaria.
3) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar al recurso interpuesto, declaró la nulidad de la sentencia de condena dictada por el Consejo de la Magistratura y absolvió al recurrente del cargo de mal desempeño. Frente aloresuelto, el presidente del Consejo de la Magistratura, ||| Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro planteó ante esta Corte un conflicto de poderes en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 causa B.1609 XXXVIII "Balladini, Alberto Italo s/ plantea conflicto
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1691
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