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Fallos: 328:1538 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 el juez que tuvo a su cargollevar adelante la investigación preparatoria y que resolvió que los elementos reunidos durante dicha investigación confirmaban los cargos formulados inicialmente al imputado con la suficiente certeza como para abrir el debate ("auto de elevación a juicio") sea quien decida, en definitiva, la condena.

43) Que en este punto resulta conveniente aclarar que existe entre lo que se habrá de decidir en la causa, y los precedentes internacionales citados, ciertas diferencias en cuanto a cóomoha de resolverse la cuestión, que se relacionan con las diferencias que existen entrela jurisdicción de los tribunales internacionales y las condiciones en que actúan los tribunales nacionales. Así, aquellos tribunales se limitan a constatar la existencia de la violación a una garantía una vez que ya se ha consdlidado definitivamente y examinan el caso a la luz de la posible responsabilidad del estado demandado. La situación de los tribunales locales, en cambio, es diferente, pues a ellos les incumbe evitar que se produzcan las violaciones alos tratados, y en caso de que se hubieran producido, repararlas lo antes posible (conf. en este sentido TEDH "Kyprianou vs. Chipre", del 27 de enero de 2004, esp. $ 43).

44) Que desde esa perspectiva se advierte que el abordaje "casuístico" del Tribunal Europeo odela Corte Interamericana, orientado a examinar caso por caso si se ha concretado una lesión a la imparcialidad del tribunal, puede noser el más adecuado para la protección efectiva del derecho en juego. En efecto, desde el punto de vista deun tribunal internacional, por la naturaleza de su jurisdicción, puede ser un parámetro correcto el de considerar caso por caso cuál fue la naturaleza de la decisión y si ella, en concreto, genera sospecha de parcialidad. Sin embargo, no parece adecuado trasladar ese razonamiento sin más ni más ala jurisdicción interna.

45) Que es función del legislador diseñar el proceso penal de tal manera que estén aseguradas del mejor modo posible las garantías individuales, y que la más mínima duda de menoscabo a las garantías sea disipada con la solución más favorable a la protección del derecho respectivo. Asimismo, el Estado argentino, al asumir la obligación de garantizar a toda persona el derechoa ser oída por un tribunal imparcial en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella (art. 8.1, CADH), se ha comprometido a configurar sus tribunales de tal forma que dicha garantía quede suficientemente satisfecha.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1538

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