tal sentido estimo quesi bien en el caso "Bula c/ Prospero Bonaudi", se trató de trabajos realizados en su totalidad bajo la vigencia de esta Última disposición legal, en sus considerandos 6 ° y 7° V.E. resaltó que no corresponde aplicar la ley arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior (Fallos: 268:561 ) y que, por lo demás, tal conclusión no se vería alterada, ni aún en el supuesto de que se estimara que la norma aplicada es retroactiva, toda vez que si bien en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener ese efecto, lo es bajo condición obvia e inexcusable de que tal retroactividad no afecte garantías constitucionales.
Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparodela legislación anterior, pues en este casoel principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema (Fallos: 317:218 ).
En tales condiciones, estimo, media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
Por lo expuesto, opino que debe declararse procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2004. Fdipe Danid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Amigo, Pedro Gerardo c/ Carlos Alberto Oviedo s/ —ordinario- recurso directo".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1387
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