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Fallos: 328:1391 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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INTERESES: Generalidades.

En función de la finalidad resarcitoria que poseen los intereses (accesorios), ellos tienen como pr esupuesto la mora del deudor y sólo se devengan a partir del momento en que se configura dicha situación de retardo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


HONORARIOS DE PERITOS.
Si bien el estipendio del perito contador serige por las previsiones del decreto-ley 16.638/57, este ordenamiento prevé que las cuestiones profesionales derivadas deactuaciones judiciales no previstas en ella expresamente, serán resueltas por aplicación analógica de las disposiciones del régimen de honorarios de abogados o procuradores, normado en la ley 21.839.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites en el pronunciamiento.

Si el auto de concesión del recurso extraordinario resulta ambiguo y hace de difícil comprensión la extensión con que selo ha concedido, debe at enderse a los planteos de la recurrente con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que redujo los honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 277, 1a Sala ll | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal redujo los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación a Salvador Nicolás Franco, por su actuación como patrocinante en causa propia, y confirmó los del perito contador Héctor José Preci.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1391

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