LEY: Vigencia.
Para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación dela nuevaley, es necesario que su titular haya cumplido —bajola vigencia dela norma der ogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aún cuandofalte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Vigencia.
En el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que selos realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya quees a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta eindividual en cabeza del sujeto que, comotal, se hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad con sagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Vigencia.
No se debe aplicar la nueva disposición legal con relación a los trabajos pr ofesionales realizados con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejada una afectación de derechos adquiridos que integran el patrimonio del quejoso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Vigencia.
Cuando dos distintas normas de honorarios profesionales, que establecen criterios de valuación que son autoexcluyentes entre sí, han estado vigentes durante el pleito, esimprescindible que los tribunales desarrollen, con especial precisión, las razones que justifican el monto de los honorarios de los abogados, no bastandola mera cita de normas jurídicas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Vigencia.
Si el recurrente desarrolló la mayor parte de su gestión profesional en primera instancia, hasta los alegatos de bien probado inclusive, antes de que fuera publicadalaley 8226 de la Provincia de Córdoba, elloresulta razón más que suficiente para evaluar la aplicación de la normativa arancelaria vigente durante la etapa procesal en que cumplió su tarea profesional, es decir la ley 7269, también local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1382
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