328 apelación: el alcance de los hechos incluidos en el pedido de extradición y su subsunción legal según las leyes del país requerido.
5°) Que en cuanto al primer punto, el a quo consider ó que "solamente puede entender se que el pedido de extradición se refiere a los hechos y delitos de los días 8 y 9 de octubre de 1984 de la forma narrada en el pedido de extradición" (fs. 851) en el que Jesús María Lariz Iriondo (a) Maki, junto con otros miembros activos de la organización terrorista ETA atentaron, mediante el empleo de explosivos, contrala vida de varios funcionarios de pdlicía encargados de la oficina de renovación del Documento Nacional de Identidad de la Comisaría de Pdlicía de Eibar (Guipúzcoa). A resultas del cual resultaron heridos dos auxiliares dela Dirección General de la Policía Josefa Pimental Muñoz y Nieves Amigo Recondo- y el conductor del vehículo, también funcionario, José Rubio Charco. Y que, en la misma fecha, secuestraron "a punta de pistola" al propietario del vehículo Renault 12 matrícula B1-0742-C —Ramón Alvarez Arias- a quien transportaron hasta un pinar cercanoal atentado y lo dejaron atado a un tronco.
Calificó tales hechos, según la legislación argentina, como infracción al art. 213 bis del Código Penal en concurso real con el delito de tentativa de homicidio calificado (art. 80, incs. 5 y 6 del Código Penal) que concurre, a su vez en forma ideal, con el delito de lesiones graves art. 90 del Código Penal) y estrago agravado (art. 186, inc. 4 del Código Penal) (fs. 852 vta./853).
Sobre esa base y con sustento en lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 323:3699 (considerando 5" y sus citas), aplicó el principio del paralelismo para computar el plazo de prescripción en el caso de los hechos típicos que concurren en forma real. Así, por un lado, fijó la prescripción de la acción penal nacida del tipo penal del art. 213 bis del Código Penal (asociación ilícita) en ocho años por ser el máximo de pena previsto (art. 62. inc. 2 del Código Penal) para ese tipo de delito.
De otra parte, seleccionó entre los hechos típicos que concurren en forma ideal —tentativa de homicidio calificado, lesiones graves y estrago agravado- el plazo de prescripción de 12 años previsto para la figura del homicidio agravado en grado de tentativa por contemplar la pena mayor (arts. 54 y 62, inc. 2° del Código Penal).
Tomó comofecha de inicio del plazoel 8 y 9 de octubre de 1984 por ser la de comisión del delito y consideró que alafecha de interposición
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1320
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