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Fallos: 328:1322 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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a) el 8 de diciembre de 1982, en la Sucursal Banco de Santander de Azocitía, b) el 9 de enero de 1983, en el Banco Guipuzcoano de la localidad de Deva, c) el 11 de junio de 1983, en el Banco Santander de la localidad de Vergara, d) el 15 de agosto 1983, en el Banco de Vizcaya de Motrico, e) el 15 de agosto 1983 en el Banco Guipuzcoano de Motrico.

3) En fecha no determinada haber sustraído, junto a otros miembros del comando ya unificado, el automóvil Renault 12, matrícula SS-7634B amenazando con sus armas al propietario del mismo al que dejan atado con cuerdas en un descampado y se dirigen a una sala de fiestas llamada GUASS con intención de secuestrar a su propietario, de lo cual desisten al nolocalizarlo.

4:°)El 6 deagosto de 1984, la quema de un automóvil Peugeot de matrícula francesa utilizando cócteles molotov.

5) El 16 de agosto de 1984, la quema de varios vehículos franceses con cócteles molotav.

6) El 8 y 9 de octubre de 1984, atentado junto con otros miembros del grupo ya unificado, contra miembros del equipo de renovación del Documento Nacional de | dentidad, previa sustracción del vehículo marca Renault 12 matrícula B1-0742-E, cuyo propietario fue amenazado con armas de fuego y abandonado, atado a un árbol en un descampado.

Los hechos así descriptos fueron calificados por el país requirente, con invocación de las normas del Código Penal vigentes en el momentoen que se produjeron, como: pertenencia a bandas armadas (art. 174 bis); 2 hechos de detención ilegal (art. 480); 7 hechos de estrago art. 554); 2 robos de vehículo automotor (art. 516 bis); depósito de armas de guerra (art. 258) y depósito de explosivos (art. 264).

En el segundo auto extranjero —de fecha 5 de marzo de 2002 fs. 132/135)- se decretó el procesamiento y la prisión provisional in

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1322

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