26) Que, en suma, el Tribunal considera que en el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como "actos de terrorismo" puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancias delitos de lesa humanidad.
En tales condiciones, toda vez que las circunstancias del presente caso noresultan análogas a las que debió considerar el Tribunal en la causa A.533.XXXVIII. "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros —causa N ° 259", de fecha 24 de agosto de 2004, no es de aplicación al sub liteel criterio seguido en esa oportunidad.
Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve: Rechazar el recurso de apelación ordinaria inter puesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmar la resolución de fs. 836/875 en cuanto declaró improcedente la extradición de Jesús María Lariz Iriondo al Reino de España. Notifíquese, y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BeLLuscio (según su voto) — CARLos S. FAYt (según su voto) — ANTon1o Bocciano (en disidencia) — Juan CARLos MaouenA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE NoLAasco — RicArpo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGiBaY.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° al 26 del voto de la mayoría.
27) Que en los casos considerados por el Tribunal, especialmente en el caso Priebke (Fallos: 318:2148 ) y en la causa A.533.XXXVII11 "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asocia
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1315
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