CARCELES.
Corresponde disponer que cada sesenta días el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires informe a la Corte las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos en todo el territorio de la provincia.
PROVINCIAS.
Corresponde exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.
CARCELES.
Corresponde encomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que a través de su Ministerio de Justicia organice la convocatoria de una mesa de diálogo ala que invitará al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y restantes organizaciones pr esent adas como amicus curiae, sin perjuicio de integrarla con otros sectores de la sociedad civil, debiendo informar ala Cortecada sesenta días de los avances logrados.
HABEAS CORPUS.
Corresponde dar curso a la acción de hábeas cor pus colectivo si, más allá del nomen juris empleado, la peticionaria pretende la modificación de una situación en la que se encuentran quienes están detenidos, respecto del goce de derechos básicos que afectan el respeto a su dignidad humana (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt).
HABEAS CORPUS.
Los hechos constituidos por la existencia de situaciones plurales, demuestran la necesidad de admitir una acción igualmente plural, en beneficio de intereses colectivos de todos los sujetos privados de libertad en el ámbitodela Provincia de Buenos Aires, cuya satisfacción no podría lograrse mediante peticiones individuales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si loque se pretende es la defensa de la dignidad humana de la cual no puede ser privado ningún habitante de la Nación, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa dela libertad, y se exige la aplicación de derechos constitucionales, dichas circunstancias dan cuenta dela necesidad de hacer uso de la facultad que a esta Corte acuerda el art. 16 segunda parte dela ley 48 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1152
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