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Fallos: 327:6275 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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19. La procedencia de las medidas cautelares en materia de impuestos debe efectuarse con particular estrictez, atento a la afectación que producen sobre el erario público, pues la percepción de las rentas del Tesoro —en el tiempo y modo dispuestos legalmente- es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5521.

20. Teniendo en cuenta que uno de los peores males que soporta el país es el gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene tanto de la evasión como de la demora excesiva e injustificada en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas, en la medida en que su competencia lo autorice, los tribunales tiene el deber de contribuir a su eliminación o, en todo caso, a la aminoración de esos dañosos factores, en la bien entendida inteligencia de que lo dicho no implica que no sea posible suspender los efectos de los actos de la Administración Tributaria en caso alguno, sino que tal postergación ha de estar avalada por un análisis serio, detallado y convincente de los defectos insalvables que dicho acto tenga —apreciables aún desde la limitada perspectiva de análisis que brinda el proceso cautelar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5521.

21. Corresponde denegar la medida cautelar solicitada por las concesionarias para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, tendiente a que la Provincia de Buenos Aires se abstenga de aplicar las resoluciones impugnadas, si de tal medida se desprenderían los mismos efectos que se persiguen con el pronunciamiento definitivo, esto es, el no cumplimiento de la reglamentación provincial en la materia, lo cual implica un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable: p. 5547.

22. Sin perjuicio de la declaración de incompetencia de la Corte Suprema, y toda vez que media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la provincia que disponga la entrega del medicamento indicado para la menor, en el plazo de cincó días: p. 5556.

23. Sin perjuicio de la declaración de incompetencia de la Corte Suprema, y toda vez que media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que disponga la entrega del medicamento requerido por una enferma terminal carente de obra social: p. 5590.

MEDIO AMBIENTE
Ver: Acción de amparo, 8, 9; Jurisdicción y competencia, 105, 121; Medidas cautelares, 21. -

MEJORAS
Ver: Constitución Nacional, 50.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6275

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