LEYES COMUNES -
Ver: Jurisdicción y competencia, 42.
LEYES DE EMERGENCIA" 1. Para la justificación de la legislación de emergencia se requiere: 1) que exista una situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad; 2) que la ley tenga como finalidad legítima la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos; 3) que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias; 4) que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto-: p. 5318.
2. Las normas que prevén el pago de las deudas públicas con la entrega de bonos o títulos no privan a los particulares de los beneficios derivados de la sentencia, sino que reconocen las obligaciones del Estado, evidenciando su voluntad de cumplirlas, ya que con ese proceder no se despoja al acreedor del crédito declarado en el fallo, sino que sólo se suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—: p. 5318.
LEYES NACIONALES
Ver: Consolidación de deudas, 19.
LEYES PREVISIONALES
Ver: Jubilación y pensión, 4, 11; Recurso extraordinario, 21, 133.
LEYES PROCESALES" 1. Si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y desarrollo del proceso, no por ello cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el olvido de la verdad jurídica: p. 5970.
1) Ver también: Emergencia económica, 1 a 3. 2) Ver también: Ley, 10.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6269
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