Causas que versan sobre cuestiones federales 120. La competencia establecida por el art. 117 de la Constitución Nacional procede en razón de la materia en la medida en que el derecho que se pretende hacer valer se funde exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
—Del precedente "Santucho", al que remitió la Corte Suprema: p. 4846.
121. Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda de las concesionarias para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de resoluciones de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, pues las actoras se encuentran regidas por el marco regulatorio eléctrico nacional, de carácter federal, y su autoridad de aplicación es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), lo que asigna esa naturaleza federal a la materia en examen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5547.
122. La demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del empréstito en CECACOR -obtenido por el interventor de un municipio— no se funda exclusivamente en normas de carácter federal sino que, por el contrario, además de fundar su pretensión en artículos de la Constitución Nacional y en una ley nacional, invoca leyes locales y una ordenanza de igual naturaleza.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5997.
Organismos administrativos con facultades jurisdiccionales 123. Según establece el art. 72 de ley 24.065, toda controversia entre los agentes del mercado eléctrico mayorista (generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios), con motivo del suministro o del servicio público de transporte y distribución de electricidad, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del ente que crea la ley. Asimismo, el art. 76 dispone el procedimiento destinado a que la decisión jurisdiccional administrativa encuentre suficiente control judicial, que asegure el ejercicio del derecho de defensa del interesado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4869.
124. La ley 24.065 prevé la intervención del organismo regulador —en forma previa y obligatoria a la instancia judicial para dirimir situaciones como la pretensión que se dirige a obtener la modificación de los términos del contrato de abastecimiento de energía eléctrica celebrado entre las partes. Ello no cercena la posibilidad de acceder a la justicia, ni la garantía del debido proceso, sino que sólo posterga su intervención hasta tanto exista una decisión administrativa que luego sería susceptible de ser revisada, según el caso, por los tribunales judiciales. . —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4869.
125. No resulta posible extender lo dispuesto por el cuarto párrafo del art. 92 de la ley 11.683, en cuanto establece que, cuando se trata de deudas tributarias, no son de aplicación las normas de la ley 19.983, a un supuesto distinto, como el presente, de ejecución de naturaleza previsional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5503.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6264 
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