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Fallos: 327:6268 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5649.

17. La interpretación y aplicación de leyes requiere no aislar cada artículo y cada ley sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todas se entiendan teniendo en cuenta los fines de las demás y considerárselas como dirigidas a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger. " —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5649.

18. La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5736.

19. Cuando de los términos de una disposición surge paladinamente que la intención del legislador fue modificar o derogar el texto de una anterior, dada la precisión terminológica no se puede soslayar tal voluntad, e interpretar que las palabras "modificase" o "derógase" implicaban sólo una "suspensión" de la vigencia de los artículos alcanzados por el cambio, y que dicha interrupción podía revertirse y así, ellos recobrar su vigor, máxime cuando si la sostenida por los jueces hubiese sido la intención del legislador tal idea se hubiese plasmado claramente (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 6095.

20. Si bien las opiniones vertidas al proyectarse o discutirse las leyes tienen, sin duda, valor para aclarar su alcance, a tal método debe recurrirse sólo en el supuesto de que la voluntad de la ley sea dudosa. Cuando, por el contrario, ella se desprende concreta e indudablemente de sus términos inequívocos sería grave error suplantarla por una pretendida voluntad del legislador manifestada a través de las declaraciones singulares de algunas personas que contribuyen a crear constitucionalmente las normas jurídicas Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 6095.

LEY ACLARATORIA
Ver: Impuestos internos, 2. .


LEY PENAL TRIBUTARIA
Ver: Jurisdicción y competencia, 77.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6268

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