fallida del pago de los mismos, porque finalmente por esa u otra razón se decidiera su liquidación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5640.
3. No puede invocarse como obstáculo para la verificación la aplicación de las previsiones del art. 41 de la ley 21.526, en cuanto disponen la formación de un sumario para la aplicación de sanciones a la entidad financiera o sus responsables, en virtud de que la citada norma, al enumerar las causales sujetas a tal trámite, no incluye a los cargos previstos en el art. 35, a los que cabe distinguir de las multas conforme se desprende del apartado 49, inc. d, del art. 34 de la citada ley. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5640.
ERROR ,
Ver: Jubilación y pensión, 7; Ministerio Público, 1; Recurso de revocatoria, 2; Recurso extraordinario, 94, 134.
ERROR JUDICIAL .
Ver: Constitución Nacional, 31.
ESCUCHAS TELEFONICAS .
Ver: Constitución Nacional, 32, 41 a 47; Sumario administrativo, 2; Superintendencia, 2.
ESTADO NACIONAL
Ver: Discapacidad, 3. >
ESTAFA
Ver: Jurisdicción y competencia, 23, 33, 34, 36, 77.
ESTUPEFACIENTES
Ver: Extradición, 4; Recurso extraordinario, 1, 174.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6218
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