Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6216 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

EMPLEADOS PUBLICOS" .

Nombramiento y cesación .

Prescindibilidad y supresión de cargos Generalidades 1. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que ordenó la reincorporación de la actora si la conducta de la Administración encuentra directa aplicación en el decreto 1201/91 y —por lo tanto- la resolución del Ministerio de Trabajo que dispuso el pase a disponibilidad de la demandante fue dictada en ejercicio de facultades que le fueron legítimamente atribuidas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4923.

Reincorporación 2. Corresponde revocar la sentencia que aplicó el art. 42 de la ley 22.140, en cuanto contempla el pago de los salarios que el agente dejó de percibir por una sanción disciplinaria expulsiva que después fue revocada judicialmente, pues el art. 2° de dicha ley exceptúa de sus disposiciones al personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo, situación en la que se encuentra la actora en su condición de agente de la Dirección General de Aduanas. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4928.

3. No corresponde el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el perfodo que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación, salvo disposición expresa y específica (Del voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4928.

ENERGIA ELECTRICA
Ver: Jurisdicción y competencia, 121, 123, 124; Medidas cautelares, 21.

ENFERMEDADES PROFESIONALES -
Ver: Jurisdicción y competencia, 42.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Ver: Recurso extraordinario, 76, 239.

1) Ver también: Constitución Nacional, 49; Recurso extraordinario, 43.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos