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Fallos: 327:6064 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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A su turno, el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 7, sin expedirse sobre la competencia atribuida, elevó las actuaciones a V.E., atento a las razones indicadas a fs. 138.

—I-

A mi modo de ver, no existe en el sub lite una cuestión de competencia que concierna a V.E. resolver, pues el último juez interviniente se limitó a disponer la elevación de los autos a la Corte sin expedirse sobre la competencia que se le atribuyó a fs. 130.

En efecto, cabe señalar que, para que exista un correcto planteamiento de una cuestión de ese tipo, es preciso que haya una atribución recíproca de la competencia entre los magistrados que participan en ella (Fallos: 317:916 ; 318:1834 ), circunstancia que, en mi criterio, no se da en autos, toda vez que no hay controversia en cuanto a que el juicio debe ser resuelto por la justicia federal (art. 116 C.N. y escrito de fs. 111/113), pues el tribunal local que intervino en la causa quedó afuera de la contienda (fs. 118 y 130).

No obstante, si el Juez Civil y Comercial Federal también se hubiera declarado incompetente, el conflicto debería haber sido resuelto por la Cámara Federal del que previno, ya que se trataría de una contienda entre dos jueces federales (doctrina de Fallos: 307:95 ; 317:916 ; 318:1834 y dictamen de este Ministerio Público, del 17 de junio de 2004, in re, Comp. 510; L. XL, "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal").

— II Sin perjuicio de ello, en el caso que V.E. decidiera obviar los reparos procedimentales señalados, a fin de evitar situaciones que van en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, e impedir la perduración de hechos o situaciones que podrían llegar a configurar una privación de justicia para las partes (doctrina de Fallos: 310:2842 ; 322:447 ), máxime cuando el demandado ya invocó su derecho al fuero federal, entiendo que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal, resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público en el dictamen del 23 de abril de 2004, in re, Comp. 106; L. XL, "G.C.B.A. c/ Banco Nacional de Desarrollo y/u otro s/ proceso de ejecución", cuyos fundamentos compartió la Corte en su sentencia del 6 de julio ppdo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6064

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