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Fallos: 327:5952 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5952 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 327 funcional del Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal pública, cuyos alcances fueron precisados por el legislador al sancionar la ley 24.946, que veda toda posibilidad de que su accionar sea condicionado por indicaciones, instrucciones o directivas de otros organismos, prohibición que incluye al Poder Judicial.

5) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, pues se encuentra en cuestión la compatibilidad de la facultad de las Cámaras Nacionales de Apelaciones de obligar al Ministerio Público a producir el requerimiento de elevación a juicio (art. 348, Código Procesal Penal de la Nación), con la independencia funcional de que goza dicho organismo en virtud del art. 120 de la Constitución Nacional y del art. 1 dela ley 24.946, y la decisión apelada causa agravio de imposible reparación ulterior.

6?) Que el art. 348, 2° párr. del Código Procesal Penal de la Nación establece: "...El juez dictará el sobreseimiento si estuviera de acuerdo con el requerido. De lo contrario, sea que no esté de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal o sea que sólo el querellante estimara que debe elevar la causa a juicio, dará intervención por seis (6) días a la Cámara de Apelaciones. Si esta entiende que corresponde elevar la causa a juicio, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe el fiscal de cámara o al que siga en orden de turno". A su vez, el art. 120 de la Constitución Nacional consagra al Ministerio Público como "órgano independiente con autonomía funcional", Por su parte, el art. 19 de la ley 24.946 señala que sus funciones serán ejercidas "en coordinación con las demás autoridades de la República" (cc. art. 120 Constitución Nacional) pero "sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura (conf. art. 1, 2° parr. ley cit.).

7) Que, de acuerdo con la interpretación que el Ministerio Público hace de las normas mencionadas, el llamado "procedimiento de consulta", en el cual las discrepancias entre el juez de instrucción y el fiscal en cuanto a si corresponde o no elevar la causa a juicio son resueltas por las Cámaras de Apelaciones, que puede instruir a los fiscales para que produzcan el requerimiento respectivo, viola el principio DE procedat iudex ex officio, y consecuentemente, pone en riesgo las garantías de imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso legal. En efecto, según lo manifiesta el Procurador General al citar la causa B.320.XXXVTII en el cual dictaminó "permitir que el órgano en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5952

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