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Fallos: 327:5901 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la ley orgánica del Ministerio Público y un código procesal en el que perduran innumerables elementos inquisitivos, pero que no podrían considerarse "tácitamente derogados". Tal situación, si bien obliga a los jueces a examinar bajo una nueva perspectiva reglas procesales que hasta este momento eran aceptadas en nuestro medio casi sin cuestionamientos, exige una interpretación restrictiva de posibles "derogaciones implícitas", pues, de otro modo, se terminaría generando una enorme incertidumbre acerca de cuáles son las instituciones que aún conservan vigencia. Tal riesgo, característico del recurso al mecanismo de la derogación tácita, se acentúa en un caso como el presente.

9) Que como argumento corroborante corresponde señalar que la propia Procuración General presentó un proyecto de ley modificatorio del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación en el que se propuso que ante la disconformidad del juez respecto de la decisión del fiscal de no instruir, en lugar de elevar en consulta a la cámara, lo haga ante el fiscal general. Esta situación implica —obviamente- la asunción del vigor de la norma cuestionada.

10) Que establecido que la norma rige el caso, corresponde indagar su compatibilidad con el texto constitucional. En este cometido debe recordarse que conforme jurisprudencia inveterada de esta Corte, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos: 311:394 ; 312:122 y 322:842 , entre muchos otros) o bien cuando se trate de una objeción constitucional palmaria (Fallos: 14:425 ; 200:180 ; 105:22 ; 112:63 y 182:317 ).

11) Que, a fin de arribar a una conclusión válida corresponde distinguir el presente caso del publicado en Fallos: 325:2005 in re "Marcilese". En primer lugar, debe destacarse que el thema decidendum se diferencia claramente del planteado en el precedente mencionado. Lo que allí se intentó determinar es si la acusación como exigencia requerida por la garantía del debido proceso se satisfacía con el requerimiento fiscal de elevación a juicio o si, por el contrario, ese acto debía ser ratificado en el momento de alegar. Dicho de otro modo: se procuró establecer si el pedido absolutorio del fiscal en su

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5901

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