sobre la base de normas inaplicables, ha efectuado una elaboración dogmática acerca de la naturaleza de la responsabilidad de la demandada y ha dado una solución que desatiende las circunstancias concretas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si se demostró que la conducta de la causante directa del daño que no tenía relación de dependencia alguna con la demandada- fue imprevista y que obedeció a la negligencia exclusiva de una persona que no pudo ser hallada, es descalificable el pronunciamiento que —con fundamento en el art. 1198 del Código Civil condenó al local de comidas al pago de daños y perjuicios, por entender que existía una obligación de seguridad en la cual la eximente de responsabilidad por el hecho del tercero debía revestir los caracteres propios del caso fortuito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que -al confirmar la sentencia que condenó al pago de daños y perjuicios afirmó que habría de considerar los relatos de una testigo a los fines de dilucidar lo ocurrido, pero a pesar de que ésta expresó que el hecho dañoso había sido imprevisto, omitió su examen para evaluar si se trataba del hecho de un tercero con los caracteres de imprevisibilidad o inevitabilidad mencionados en la sentencia misma como un supuesto de eventual liberación de la responsabilidad de la demandada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien conforme con el principio ¿ura novit curia, los jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y pueden suplir el derecho mal invocado por aquéllas, ello es así en tanto no alteren las bases fácticas del litigio o la causa petendi, lo que ocurre si la pretensión, originariamente planteada desde la perspectiva de la teoría del riesgo —responsabilidad extracontractual-, fue transformada en una acción de responsabilidad contractual basada en una obligación de seguridad con un factor de atribución objetivo insuficientemente fundado en el pronunciamiento; que no se encuentra expresamente legislado y que, en definitiva, se trata de una interpretación judicial que pretende obligar al pago de una deuda en principio ajena a la demandada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al confirmar la que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5838
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