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Fallos: 327:4537 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Consideración específica merecen las vías alternativas para liberar los fondos atrapados en el denominado "corralito financiero".

En primer lugar, no se ha demostrado que todas y cada una de ellas irroguen a los actores un perjuicio que supere los límites tolerables del sacrificio impuesto por la emergencia. Corresponde recordar al respecto, que cuando se tachan de inconstitucionales diferentes opciones legislativas, para que el planteo prospere el impugnante debe demostrar de manera acabada que todas ellas merecen tal descalificación por el perjuicio que le provocan (arg. del dictamen de este Ministerio Público, que fue compartido por V.E. en Fallos: 325:2600 ).

Cabe recordar dicho criterio, máxime cuando como acontece en este caso, es evidente que el propósito de tales normas fue tratar de lograr que, entre varias opciones, alguna de ellas pudiera otorgar al presunto afectado una solución menos gravosa en función de sus concretas necesidades, conveniencias y posibilidades económicas.

Ello, sin perjuicio de señalar que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse (Fallos: 313:410 ), por lo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley —acto de suma gravedad institucional— requiere que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Fallos:

314:424 y 320:1166 ).

En el precedente de Fallos: 326:417 se dijo que "los vicios que descalifican constitucionalmente la disposición del art. 2° del decreto 214/02 hasta aquí examinados, no se ven atemperados por las soluciones complementarias establecidas por los decretos 905/02 y 1836/02.

Ello es así pues los decretos indicados no aminoran los efectos nocivos de la pesificación desde que, aun cuando crean ciertos paliativos para compensar la pérdida del valor adquisitivo provocada por el empleo de la paridad $ 1,40 por dólar, se limitan a ofrecer una opción que naturalmente pueden rehusar, sin pérdida de derecho alguno" (considerando 46, pág. 480). .

Sin embargo, afirmar que los ahorristas puedan rechazar las diferentes opciones que se otorgaron para superar la crisis, sin que ello afecte sus derechos, es decir, que puedan seguir reclamando la devolución de sus depósitos en la moneda de origen o a su cambio actual,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4537

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